El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.
Sin embargo, es permitida toda obra voladiza necesaria para que la pared de separación no se deteriore con el agua de las lluvias, con tal que el voladizo se limite a este objeto, y que por su forma no cause ningún daño al predio ajeno.