Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1676 Propietario de edificio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1676 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.

Sin embargo, es permitida toda obra voladiza necesaria para que la pared de separación no se deteriore con el agua de las lluvias, con tal que el voladizo se limite a este objeto, y que por su forma no cause ningún daño al predio ajeno.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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