Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1662 Mensura de terreno sea del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1662 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La mensura de un terreno, sea o no protestada, no basta por sí sola para probar la posesión ni la propiedad del mismo terreno.

La mensura en juicio de propiedad, servirá para resolver ésta, una vez que sea practicada conforme al Código Procesal Civil de la República de Nicaragua576.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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