Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1656 Árboles crezcan cerca medianera del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1656 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los árboles que crezcan en la cerca medianera son comunes, y cualquiera de los propietarios tiene derecho a pedir que se quiten.

Los árboles que se encuentren sobre la línea divisoria entre dos propiedades, se presumen medianeros cuando no hay título o prueba en contrario.

Los árboles que sirven de límite, no pueden cortarse, sino de común acuerdo, cuando la autoridad judicial ha reconocido la necesidad o conveniencia de la corta.

Capítulo VI Deslinde y amojonamiento

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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