Los árboles que crezcan en la cerca medianera son comunes, y cualquiera de los propietarios tiene derecho a pedir que se quiten.
Los árboles que se encuentren sobre la línea divisoria entre dos propiedades, se presumen medianeros cuando no hay título o prueba en contrario.
Los árboles que sirven de límite, no pueden cortarse, sino de común acuerdo, cuando la autoridad judicial ha reconocido la necesidad o conveniencia de la corta.
Capítulo VI Deslinde y amojonamiento