Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1625 Antes de empezar construcción del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1625 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Antes de empezar la construcción del acueducto, el que quiera conducir el agua por el terreno de otro debe pagar el valor en que se hayan tasado los terrenos que se ocupen o sean las indemnizaciones establecidas, sin deducción alguna respecto a los impuestos y demás cargas inherentes al predio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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