Los que tienen derecho a la derivación y uso de las aguas, conforme al artículo precedente, deben evitar a los usuarios superiores e inferiores toda clase de perjuicios que puedan originarse de la estancación, rebose o derivación de aquellas si tocaren.
Los que hubieren dado lugar a aquellos daños, estarán obligados a su pago y sometidos a las penas establecidas por las leyes de la materia571.