Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1619 Desecación de terreno pantanoso del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1619 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si a la desecación de un terreno pantanoso se opusiere alguno con derecho a las aguas que del mismo se derivan, y si por los trabajos necesarios que tuvieren un gasto proporcional al objeto no se pudieren conciliar los dos intereses, se autorizará la desecación mediante una indemnización conveniente, que se concederá al que se oponga.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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