Si a la desecación de un terreno pantanoso se opusiere alguno con derecho a las aguas que del mismo se derivan, y si por los trabajos necesarios que tuvieren un gasto proporcional al objeto no se pudieren conciliar los dos intereses, se autorizará la desecación mediante una indemnización conveniente, que se concederá al que se oponga.
Arto. 1619 Desecación de terreno pantanoso del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Es persona todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas son naturales y jurídicas.......
Las personas naturales son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Les son permitidos todos los actos y to......
Al que está por nacer puede nombrársele guardador de sus derechos eventuales.......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.