Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1596 Terreno de regadío recibe del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1596 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando un terreno de regadío que recibe el agua por un solo punto se divida por herencia, ventas u otro título entre dos o más dueños, los de la parte superior quedan obligados a dar paso al agua como servidumbre del acueducto para riego de los inferiores, sin poder exigir por ello indemnización, a no haberse pactado otra cosa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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