La propiedad que sobre las aguas pertenece al Estado, no perjudica a los derechos que sobre ellas hayan adquirido las corporaciones o particulares por título legítimo, según lo que se establece en las leyes sobre bienes de propiedad pública. El ejercicio de la propiedad de las aguas está sujeto a lo que se dispone en los artículos siguientes564.
Arto. 1592 Propiedad aguas pertenece Estado del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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