Si fueren varios los predios dominantes, todos los dueños estarán obligados a contribuir, en proporción al beneficio que a cada cual reportare, a los gastos de que trata este artículo, de lo cual podrá eximirse el que lo desee, dejando la servidumbre en provecho de los demás.
Arto. 1576 Fueren varios predios dominantes del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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