Servidumbre es una carga impuesta a un predio en provecho o servicio de otro predio perteneciente a otro dueño, el predio sujeto a servidumbre se llama sirviente, y el que se utiliza de ella se llama dominante.
Arto. 1559 Servidumbre del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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