Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1540 Usufructo extingue usufructuario haga del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1540 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El usufructo no se extingue aunque el usufructuario haga mal uso del bien usufructuado; pero si el abuso se hiciere perjudicial para el propietario, podrá éste solicitar la entrega del bien obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de dicho bien después de deducidos los gastos y la retribución que por administrarla se le hubiera designado551.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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