El pago de las cargas y contribuciones y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario por todo el tiempo que el usufructo dure.
Arto. 1516 Pago de cargas contribuciones del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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