Sea o no posible la reivindicación contra el nuevo poseedor, si éste hubo el bien del enajenante responsable de él y no hubiere aún pagado el precio, o lo hubiere solo pagado en parte, el reivindicante tendrá acción contra el nuevo poseedor para que le pague el precio o lo que quede a deber512.
Arto. 1455 Sea posible reivindicación nuevo del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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