La persona que reivindica un bien mueble robado, hurtado o perdido, de un tercer poseedor de buena fe, no está obligada a reembolsarle el precio que por el hubiere pagado, con excepción de que el bien se hubiere vendido con otros iguales en una venta pública o en casa de venta de objetos semejantes501.
Arto. 1443 Persona reivindica bien mueble del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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