Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1441 Ha perdido ha sido del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1441 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El que ha perdido o le ha sido hurtado o robado un bien mueble, puede reivindicarlo aunque lo tenga un tercer poseedor de buena fe.

En los dos últimos casos podrá reivindicarse, aunque el poseedor haya obtenido el bien por venta en pública subasta499.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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