Los acreedores del heredero no tendrán derecho de pedir a beneficio de sus créditos, la separación de que tratan los artículos precedentes; pero pueden pedir que la aceptación de una herencia que es gravosa al heredero se resuelva como en el caso de la repudiación.
Arto. 1430 Acreedores heredero del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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