Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1404 Deudas hereditarias dividen herederos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1404 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.

Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar, sino el tercio de las deudas hereditarias.

Pero ningún heredero es obligado al pago de cuota alguna de las deudas hereditarias, sino hasta concurrencia del valor de lo que hereda.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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