Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1394 Haber involuntariamente omitido algunos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1394 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El haber involuntariamente omitido algunos objetos no será motivo para rescindir la partición. Aquella en que se hubieren omitido, se continuará después, dividiéndolos entre los coherederos con arreglo a sus respectivos derechos478.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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