Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos que le hubieren cabido, y no haber tenido jamás parte alguna en los otros efectos de la sucesión.
Por consiguiente, si alguno de los consignatarios ha enajenado un bien que en la partición se adjudica a otro de ellos, se podrá proceder como en el caso de la venta de bien ajeno474.