Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1389 Cada asignatario reputará haber del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1389 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos que le hubieren cabido, y no haber tenido jamás parte alguna en los otros efectos de la sucesión.

Por consiguiente, si alguno de los consignatarios ha enajenado un bien que en la partición se adjudica a otro de ellos, se podrá proceder como en el caso de la venta de bien ajeno474.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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