Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1388 Siempre partición de masa del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1388 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderado, personas bajo tutela, o personas jurídicas, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial473.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.