Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1386 Alguno de herederos quisiere del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1386 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si alguno de los herederos quisiere tomar a su cargo mayor cuota de las deudas que la correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que los otros herederos acepten, valdrá la convención.

Sin embargo, los acreedores hereditarios o testamentarios que no hayan aceptado dicha convención, no serán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos para intentar su demanda.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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