Los guardadores o tutores interesados en la sucesión, los progenitores por sus hijos, los Alcaldes por los municipios, los procuradores por la Hacienda Pública y otros representantes legales, pueden pedir y admitir la partición solicitada por otro454.
Arto. 1351 Guardadores tutores interesados sucesión del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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