Examinadas las cuentas por los respectivos interesados, y deducidas las expensas legítimas, el albacea pagará o cobrará el saldo que en su contra o a su favor resultare.
La prescripción de la acción respectiva, se produce por el lapso de cuatro años, contados a partir de la fecha de conclusión del albaceazgo453.
TÍTULO XXVI DE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA