Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1345 Examinadas cuentas por respectivos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1345 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Examinadas las cuentas por los respectivos interesados, y deducidas las expensas legítimas, el albacea pagará o cobrará el saldo que en su contra o a su favor resultare.

La prescripción de la acción respectiva, se produce por el lapso de cuatro años, contados a partir de la fecha de conclusión del albaceazgo453.

TÍTULO XXVI DE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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