El Juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, señalará un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su cargo o excusarse de servirlo; y podrá el Juez, en caso necesario, ampliar por una sola vez el plazo.
Si el albacea estuviere en mora de comparecer, caducará su nombramiento.