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Arto. 1268 Heredero podrá tiempo exonerarse del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1268 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El heredero podrá en todo tiempo exonerarse de sus obligaciones abandonando a los acreedores los bienes de la sucesión que deba entregar en especie y el saldo que reste de los otros, y obteniendo de ellos o del Juez la aprobación de la cuenta que de su administración deberá presentarles.

El guardador de la herencia yacente no podrá hacer lo dispuesto en el párrafo anterior, sino con previa autorización judicial.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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