El heredero podrá en todo tiempo exonerarse de sus obligaciones abandonando a los acreedores los bienes de la sucesión que deba entregar en especie y el saldo que reste de los otros, y obteniendo de ellos o del Juez la aprobación de la cuenta que de su administración deberá presentarles.
El guardador de la herencia yacente no podrá hacer lo dispuesto en el párrafo anterior, sino con previa autorización judicial.