Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1250 Por repudiación de herencia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1250 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El que por la repudiación de la herencia deba entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tenían contra el que repudió.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.