Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1243 Alguno tuviere interés heredero del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1243 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el Juez asigne al heredero un plazo que no exceda de un mes, para que dentro de él haga declaración, apercibido de que si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

Si pasado un mes no se aceptare la herencia voluntariamente, o a solicitud de los acreedores, se declarará yacente y se le dará guardador conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, si no hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes421.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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