Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1231 Expresa aceptación heredero acepta del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1231 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Es expresa la aceptación, si el heredero acepta con palabras terminantes; y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar, sino con la calidad de heredero.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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