Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1228 Habiendo albacea nombrado él del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1228 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Habiendo albacea nombrado, él también podrá promover en beneficio de los herederos, la reclamación a que se refiere el artículo precedente; y siendo moroso en hacerlo, los herederos podrán pedir la remoción.

Capítulo II De la aceptación y de la repudiación de la herencia

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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