Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1211 Testamento solemne del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1211 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado o por escritura pública.

Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará con el testamento que la contiene y subsistirá el anterior.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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