El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuota, como “sea fulano mi heredero” o “dejo mis bienes a fulano” es heredero universal.
Pero si concurriere con herederos de cuota, se entenderá heredero de aquella cuota que, con las designadas en el testamento, complete la unidad o entero.
Si fueren dos o más los herederos instituidos, sin designación de cuotas, dividirán entre sí por partes iguales la herencia o la parte de ella que les corresponda372.