Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1109 Asignatario ha sido llamado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1109 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuota, como “sea fulano mi heredero” o “dejo mis bienes a fulano” es heredero universal.

Pero si concurriere con herederos de cuota, se entenderá heredero de aquella cuota que, con las designadas en el testamento, complete la unidad o entero.

Si fueren dos o más los herederos instituidos, sin designación de cuotas, dividirán entre sí por partes iguales la herencia o la parte de ella que les corresponda372.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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