Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1104 Modo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1104 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el modo es por su naturaleza imposible o inductivo a realizar un hecho ilegal o inmoral, o concebido en términos ininteligibles, no valdrá la disposición. Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, es solamente imposible en la forma especial prescrita por el testador, podrá cumplirse en otra análoga, que no altere la sustancia de la disposición, y que en este concepto sea aprobada por el Juez, con conocimiento de los interesados.

Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, se hace enteramente imposible, subsistirá la asignación sin el gravamen.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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