Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1092 Asignaciones testamentarias del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1092 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Las asignaciones testamentarias pueden estar limitadas a plazos o días de que dependa el goce actual o la extinción de un derecho, y se sujetarán entonces a las reglas dadas en el capítulo de las obligaciones a plazo, con las explicaciones que siguen:

El día puede ser cierto y determinado, cierto pero indeterminado, incierto pero determinado, incierto e indeterminado.

El día es cierto y determinado si necesariamente ha de llegar y se sabe cuándo, como el día tantos de tal mes y año, o tantos días, meses o años después de la fecha del testamento o del fallecimiento del testador.

Es cierto pero indeterminado si necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuándo, como el día de la muerte de una persona.

Es incierto pero determinado si puede llegar o no, pero suponiendo que ha de llegar, se sabe cuándo, como el día en que una persona cumpla veintiún años.

Finalmente, es incierto e indeterminado si no se sabe si ha de llegar, ni cuándo, como el día en que una persona se case.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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