Las asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva o a plazo no confieren al asignatario derecho alguno mientras pende la condición o plazo, sino el de implorar las providencias conservativas necesarias, una vez abierta la sucesión.
Si el asignatario muere antes de cumplirse la condición, no trasmite derecho alguno.
Cumplida la condición o llegado el plazo, no tendrá derecho a los frutos percibidos en el tiempo intermedio, si el testador no se los hubiere expresamente concedido363.
TÍTULO XV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS A DÍA