Los sordos y los que no puedan hablar, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado observándose lo siguiente:
1°. El testamento ha de estar todo escrito y firmado por el testador con expresión de lugar, día, mes y año.
2°. Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario y de los cinco testigos, que aquel pliego contiene su testamento y que está escrito y firmado por él.
3°. A continuación de lo escrito por el testador, se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el numeral anterior y lo demás que se dispone en el artículo 1055 en lo que sea aplicable348.