Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1057 Sordos puedan hablar sí del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1057 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los sordos y los que no puedan hablar, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado observándose lo siguiente:

1°. El testamento ha de estar todo escrito y firmado por el testador con expresión de lugar, día, mes y año.

2°. Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario y de los cinco testigos, que aquel pliego contiene su testamento y que está escrito y firmado por él.

3°. A continuación de lo escrito por el testador, se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el numeral anterior y lo demás que se dispone en el artículo 1055 en lo que sea aplicable348.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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