Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1053 Testamento cerrado podrá ser del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1053 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El testamento cerrado podrá ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego en papel común, expresando el lugar, día, mes y año en que se escribe. Sí lo escribiere por sí mismo el testador, rubricará todas las hojas y pondrá al final su firma, después de salvar las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones que contenga.

Si lo escribiere otra persona a su ruego, el testador pondrá su firma entera en todas las hojas y al final del testamento346.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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