Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al Notario y testigos, un sobre cerrado declarando de viva voz, y de manera que el Notario y testigos lo vean, oigan y entiendan, que en dicho sobre cerrado se contiene su testamento. Los que no pueden hablar podrán hacer esta declaración escribiéndola ellos mismos, a presencia del Notario y testigos345.
Arto. 1052 del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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