Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1043 Testamento otorgado con arreglo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1043 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores, quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia.

Si el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento, si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude a la autoridad competente para que se eleve a escritura pública, ya sea otorgado por escrito, ya verbalmente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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