Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1001 Llamados del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1001 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Son llamados a la sucesión intestada:

1°. Los descendientes de la persona fallecida.

2°. Sus ascendientes.

3°. Sus colaterales conforme la ley.

4°. Inaplicable.

5°. Inaplicable.

6°. Inaplicable.

7°. El cónyuge o conviviente en unión de hecho estable sobreviviente; y

8°. El municipio.

El orden de sucesión es el que se indica en el Título subsiguiente 314.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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