Son llamados a la sucesión intestada:
1°. Los descendientes de la persona fallecida.
2°. Sus ascendientes.
3°. Sus colaterales conforme la ley.
4°. Inaplicable.
5°. Inaplicable.
6°. Inaplicable.
7°. El cónyuge o conviviente en unión de hecho estable sobreviviente; y
8°. El municipio.
El orden de sucesión es el que se indica en el Título subsiguiente 314.