Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 97 Miembros Ejército de Nicaragua de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 97 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Las y los miembros del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior tendrán su propio sistema de seguridad social, el que será regulado por la ley de la materia.

El patrimonio del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior, es de exclusividad y para fines de la Defensa Nacional y el Orden Interno, el patrimonio de la Seguridad Social es en beneficio exclusivo del personal activo y de los que están en condición de retiro o jubilado, según corresponda. Dichos patrimonios no se podrán enajenar para fines y propósitos distintos.

TÍTULO VI ECONOMÍA NACIONAL Y FINAN

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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