Las y los miembros del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior tendrán su propio sistema de seguridad social, el que será regulado por la ley de la materia.
El patrimonio del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior, es de exclusividad y para fines de la Defensa Nacional y el Orden Interno, el patrimonio de la Seguridad Social es en beneficio exclusivo del personal activo y de los que están en condición de retiro o jubilado, según corresponda. Dichos patrimonios no se podrán enajenar para fines y propósitos distintos.
TÍTULO VI ECONOMÍA NACIONAL Y FINAN