Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 91 Ministerio Interior Policía Nacional de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 91 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

El Ministerio del Interior y la Policía Nacional dependen de la autoridad ejercida por la Presidencia de la República, en su carácter de Jefatura Suprema, en estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y subordinación. Son instituciones obedientes y no deliberantes.

La organización interna del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y personal.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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