Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 83 Ejército de Nicaragua de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 83 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

El Ejército de Nicaragua es la única Fuerza Militar del País. Es heredero del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua del General Augusto C. Sandino y de su divisa “Patria y Libertad”; y del Ejército Popular Sandinista. Es el Pueblo mismo uniformado y organizado para defender la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial.

El Ejército de Nicaragua está bajo el mando de la Presidencia de la República como Jefatura Suprema. Debe guardar protección, respeto y subordinación a la presente Constitución Política. Es una institución patriótica, obediente y no deliberante.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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