Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 81 Pueblos de Costa Caribe de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 81 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Los Pueblos de la Costa Caribe son parte indisoluble de la nación nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

Los Pueblos de la Costa Caribe tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural, dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus valores y tradiciones para lograr el desarrollo humano pleno, en el marco de la unidad nacional.

El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de la tierra de las comunidades de la Costa Caribe y el aprovechamiento racional de los recursos naturales de conformidad a la ley.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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