Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 67 Estado otorga protección especial de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 67 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

El Estado otorga protección especial al embarazo, parto y postparto.

La mujer gozará de licencia de no menos de noventa días pre y postnatal, con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social.

Nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo ni despedirlas durante el embarazo o en el período postnatal.

El hombre en matrimonio o en unión de hecho estable tendrá derecho a no menos de cinco días calendario con goce de salario y sin pérdida de ninguna prestación social en ocasión del parto de su pareja. Todo de conformidad con la ley.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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