El Estado otorga protección especial al embarazo, parto y postparto.
La mujer gozará de licencia de no menos de noventa días pre y postnatal, con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social.
Nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo ni despedirlas durante el embarazo o en el período postnatal.
El hombre en matrimonio o en unión de hecho estable tendrá derecho a no menos de cinco días calendario con goce de salario y sin pérdida de ninguna prestación social en ocasión del parto de su pareja. Todo de conformidad con la ley.