Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 50 Estado prestará atención especial de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 50 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

El Estado prestará atención especial a las personas con discapacidad por cualquier causa para su rehabilitación física, psicosocial y profesional; y a familiares de Héroes y Heroínas en defensa de la Revolución.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto de la Constitución o usa nuestra calculadora.