En Nicaragua se garantiza el derecho a la propiedad en sus distintas modalidades: pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta, las que deben ser garantizadas y estimuladas para avanzar contra la pobreza.
Se garantiza el derecho de propiedad de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción.
Este derecho está sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes. Los bienes inmuebles mencionados pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la ley, previo pago de justa indemnización.
Se prohíbe la confiscación de bienes.