Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 40 Derecho a la propiedad de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 40 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

En Nicaragua se garantiza el derecho a la propiedad en sus distintas modalidades: pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta, las que deben ser garantizadas y estimuladas para avanzar contra la pobreza.

Se garantiza el derecho de propiedad de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción.

Este derecho está sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes. Los bienes inmuebles mencionados pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la ley, previo pago de justa indemnización.

Se prohíbe la confiscación de bienes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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