El Estado es laico y asegura la libertad de culto, fe y prácticas religiosas en estricta separación entre el Estado y las iglesias.
Al amparo de la religión, ninguna persona u organización puede realizar actividades que atenten contra el orden público.
Las organizaciones religiosas deben mantenerse libres de todo control extranjero.
TÍTULO III LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE
CAPÍTULO ÚNICO