La aprobación de la reforma parcial requerirá del voto favorable del sesenta por ciento de los diputados. En el caso de aprobación de la iniciativa de reforma total se requerirá los dos tercios del total de diputados. La Presidencia de la República promulgará la reforma parcial y en este caso no podrá ejercer el derecho al veto.
Arto. 180 Aprobación de reforma parcial de la Constitución Política de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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