Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 171 Presidencia de República podrá de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 171 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

La Presidencia de la República, podrá decretar para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo determinado y prorrogable, la suspensión de Derechos y Garantías cuando así lo demande la seguridad de la nación, las condiciones económicas o en casos de catástrofe nacional. La Ley de Emergencia regulará sus modalidades.

También podrá decretar para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo determinado y prorrogable, el Estado de Emergencia por desastres naturales o antropogénicos, sin la necesidad de suspender derechos y garantías constitucionales, a los efectos de tomar las medidas necesarias para enfrentar la emergencia. La ley regulará la materia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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