La Presidencia de la República, podrá decretar para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo determinado y prorrogable, la suspensión de Derechos y Garantías cuando así lo demande la seguridad de la nación, las condiciones económicas o en casos de catástrofe nacional. La Ley de Emergencia regulará sus modalidades.
También podrá decretar para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo determinado y prorrogable, el Estado de Emergencia por desastres naturales o antropogénicos, sin la necesidad de suspender derechos y garantías constitucionales, a los efectos de tomar las medidas necesarias para enfrentar la emergencia. La ley regulará la materia.