Constitución Política 2 min de lectura

Arto. 17 Territorio nacional de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 17 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. De conformidad con las sentencias de la Corte Internacional de Justicia del ocho de octubre del año dos mil siete, del diecinueve de noviembre del año dos mil doce y del dos de febrero del año dos mil dieciocho, Nicaragua limita en el Mar Caribe con Honduras, Jamaica, Colombia, Panamá y Costa Rica.

La soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos, bancos y rocas situados en el Mar Caribe, Océano Pacífico y Golfo de Fonseca, anteriormente conocido como Golfo Chorotega; así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la ley y las normas de Derecho Internacional, y las sentencias emitidas por la Corte Internacional de Justicia.

La República de Nicaragua tiene exclusivamente el dominio y sumo imperio sobre las aguas del Río San Juan, desde su salida del lago Cocibolca hasta su desembocadura en el Mar Caribe, según quedó establecido en el Tratado de Límites entre Nicaragua y Costa Rica de 1858, y confirmado por el Laudo Cleveland de 1888 y por los cinco laudos dictados por el árbitro E. P. Alexander entre los años 1897 y 1900. En consecuencia, el río pertenece a Nicaragua, tal y como ha sido ratificado por la Corte Internacional de Justicia en sus fallos de 2009 y 2015 y en la Providencia de 2013.

La República de Nicaragua, en el ejercicio de sus poderes soberanos sobre el Río San Juan, posee de manera única el poder legítimo de reglamentar la navegación en todo el Río San Juan, en armonía con el fallo dictado por la Corte Internacional de Justicia el 13 de julio de 2009.

La República de Nicaragua únicamente reconoce obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente consentidas y de conformidad con la Constitución Política de la República y con las normas de Derecho Internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros países en los cuales Nicaragua no sea Parte Contratante.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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